Según es amplio conocido, el pasado 8 de mazo el Juez Juan Pérez Giménez de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico determinó que lo decidido por la Corte Suprema de Estados Unidos en Obergefell v. Hodges, a los efectos de que el derecho a contraer matrimonio no puede ser negado a personas del mismo sexo por tratarse de un derecho fundamental garantizado por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, no aplica a Puerto Rico. Esa decisión se dio en el contexto del caso instado por varias personas para impugnar la constitucionalidad del Artículo 68 del Código Civil que dispone que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer, y que “[c]ualquier matrimonio entre personas del mismo sexo o transexuales contraído en otras jurisdicciones, no será válido ni reconocido en derecho a Puerto Rico.”
Al igual que muchos, sentí indignación e incredulidad al conocer sobre la decisión del Juez. Pero también me sorprendió la histeria generalizada provocada por la cantidad de expresiones incorrectas sobre las implicaciones jurídicas que podría tener la decisión del Juez Pérez Giménez sobre el universo de parejas del mismo sexo en Puerto Rico. Zapatero a su zapato: desde una perspectiva estrictamente jurídica, esta decisión solo afecta a las parte del caso, específicamente, a los individuos que son demandantes y que desean contraer matrimonio o que se les reconozca en Puerto Rico el matrimonio contraído en otras jurisdicciones.
Quienes han sido mis estudiantes aprenden durante su primer semestre en la Escuela de Derecho, que la Corte de Distrito es el equivalente federal del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en Puerto Rico. Al igual que las decisiones del TPI, las decisiones de la Corte de Distrito no crean normas de derecho vinculantes para personas que no sean partes en el caso determinado que está ante el tribunal. Las decisiones de la Corte de Distrito tampoco crean precedente ni normas jurídicas vinculantes para los tribunales estatales de Puerto Rico. Las decisiones del TPI y de la Corte de Distrito solo tienen el valor persuasivo que otros jueces decidan atribuirle en atención a los fundamentos que las sustenten. En el caso que nos ocupa, ante las expresiones de la Corte Suprema en Obergefell, de nuestro Tribunal Supremo en Charbonier v. García Padilla, y la doctrina sobre la incorporación de derechos fundamentales en Puerto Rico, la decisión de Pérez Giménez tiene muy poco, si algún, valor persuasivo.
Como resultado, las normas establecidas en Obergefell rigen en Puerto Rico y son exigibles contra todos los funcionarios públicos. La decisión de Pérez Giménez no cambia, de forma alguna, esta realidad. Los jueces no pueden dejar de celebrar un matrimonio porque sus contrayentes sean del mismo sexo, y los funcionarios del Registro Demográfico no pueden dejar de inscribirlos. Quienes único podrían estar en un limbo jurídico son los individuos que son demandantes en el caso Conde Vidal v. García Padilla. Y sobre ellas, Boston decidirá conforme a derecho.