Posted by Mariana Hernández

Barreras en el imaginario del contralor electoral

El pasado 8 de febrero, El Nuevo Día publicó el artículo Mera apariencia de transparencia en donativos políticos, que señalaba lo difícil que resulta tener acceso a los informes sobre los donativos, ingresos y gastos de los candidatos a puestos electivos, sus comités de campaña o comités autorizados y los comités de acción política. El contralor electoral alega que está impedido de publicar a través de internet copia íntegra de estos informes y que como único el público puede tener acceso es visitando las instalaciones de la Oficina del Contralor Electoral (OCE) y examinando los informes en las computadoras de la agencia.

Para mi sorpresa, la postura del contralor no está basada en alguna disposición de ley que prohíba el acceso a los informes a través de internet –lo cual también sería cuestionable–, sino en la eliminación, durante el trámite legislativo del proyecto que luego resultó en la Ley 222-2011, de un lenguaje que requería expresamente a la OCE “asegurar que todos los informes presentados electrónicamente estén disponibles en la internet al público libre de costos dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas luego de su presentación”.

Como entonces la Legislatura optó por eliminar ese texto, ahora el contralor entiende que está impedido de publicar los informes en internet. Señor contralor, su argumento no llega a primera base. De ordinario, para que un acto esté prohibido debe haber una disposición de ley que así lo declare. En este caso lo absurdo de la postura del contralor es que, además de que no hay nada en el texto de la ley que prohíba la divulgación de los informes a través del internet, hay disposiciones legales que imponen al contralor la obligación de dar ese acceso. Como se sabe, nuestra Constitución garantiza, como parte del derecho a la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información pública. Para que sea real, ese acceso tiene que ser ágil y oportuno. Además, la propia Ley 222-2011 declara como política pública “salvaguardar el derecho a la información de los electores de la manera más transparente y equitativa posible”, y requiere que sus disposiciones sean interpretadas “de modo que aseguren que el financiamiento de campañas de aspirantes, candidatos y alternativas electorales se haga de manera transparente y pública”.

A ello se suman las disposiciones de la Ley de Gobierno Electrónico que requieren la incorporación de tecnologías de la información para transformar y agilizar las relaciones entre el gobierno y el público, así como las normas básicas de interpretación legal.

La espera del contralor por una enmienda a la Ley 222-2011 que establezca literalmente que debe publicar los informes en internet es una excusa frívola para su inacción. Si, en efecto, la OCE tiene la voluntad y la tecnología para publicar los informes en internet, lo debe hacer sin que alguien tenga que incurrir en gastos delitigio para que un tribunal se lo ordene.

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